Firma electrónica es cualquier sonido, símbolo o
proceso electrónico, que permite al receptor de un documento
electrónico identificar al menos formalmente a su autor.
La firma electrónica es un conjunto de datos digitales que
identifican al firmante de un documento electrónico y que vinculan la
identidad del usuario con el documento de que se trate.
Los actos, contratos y documentos de los órganos del Estado,
suscritos mediante firma electrónica, serán válidos de la misma
manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por
escrito y en soporte de papel.
Con todo, para que tengan la calidad de instrumento público o
surtan los efectos propios de éste, deberán suscribirse mediante
firma electrónica avanzada.
La Ley Nº 19.799 reconoce que los órganos del Estado podrán
ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier
documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por
medio de firma electrónica.
No se podrán celebrar mediante firma electrónica aquellos actos
para los que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible a
cumplirse mediante documento electrónico, o requiera la
concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba
intervenir en ellas.
No puede efectuarse por medios electrónicos los siguientes actos
o contratos:
- Aquellas actuaciones para las cuales la Constitución
Política o la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de
cumplirse mediante documento electrónico, o requiera la
concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba
intervenir en ellas. En general, todas aquellas solemnidades que
no se hacen por escrito no pueden hacerse por medio de documentos
electrónicos.
- Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de
alguna de las partes, y;
- Aquellos relativos al derecho de familia.
Se utiliza el concepto de firma electrónica simple
para diferenciarla de la firma electrónica avanzada,
es decir la firma electrónica simple corresponde a la firma
electrónica no certificada y firma electrónica avanzada a la
certificada.
- El artículo 39 del Reglamento de Firma Electrónica define
claramente la orientación al interior de la administración del
Estado: privilegiar el uso de la Firma Electrónica Simple en los
documentos electrónicos, excepto en aquellos casos claramente
establecidos.
Todos aquellos documentos que no constituyan “instrumento
público”. Por ejemplo, para todos aquellos documentos
intercambiados al interior de un servicio público, o para todas
aquellas comunicaciones enviadas a ciudadanos que no sean
instrumentos públicos.
- La firma electrónica avanzada como
obligatoria sólo para aquellos documentos que revistan la
naturaleza de instrumento público o que se desea produzcan los
efectos jurídicos de estos.
Los actos administrativos, formalizados por medio de documentos
electrónicos y que consten en decretos o resoluciones, en
acuerdos de órganos colegiados, así como la celebración de
contratos, la emisión de cualquier otro documento que exprese la
voluntad de un órgano o servicio público de la Administración del
Estado en ejercicio de sus potestades legales y, en general, todo
documento que revista la naturaleza de instrumento público o
aquellos que deban producir los efectos jurídicos de éstos,
deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada.